Lo cierto es que la ley SI estipula claramente que el Sr. Alcalde debe dejar de ejercer sus funciones como burgomaestre de Talara.
Para entender esto debemos saber muy bien que el Sr. Trelles se encuentra detenido, con la diferencia única de que la prisión dictada será llevada en la comodidad de su casa, pero de que está detenido lo está. Por lo que si sale de su casa será considerado como un intento de fuga y trasladado inmediatamente a una prisión con mayor seguridad.
Partiendo de esta aclaración, podemos ir directamente a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que dice en su artículo 25 inciso 3 lo siguiente:
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
Inciso 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;
Así de determinante es la ley en este artículo, que no deja camino a la mala interpretación.
De lo que deducimos a ojos cerrados que si el alcalde está detenido, entonces debe ser suspendido de su cargo. En este artículo no dice que el Alcalde debe de ser sentenciado para recién dejar el cargo, pues con este enunciado la ley busca ante todo proteger a la comuna de que se quede sin representación y por ende a la deriva. Aquí en este artículo no dice si es culpable o inocente, pues toda persona por cosas del destino puede ser detenida bajo cualquier circunstancia para ser investigado. Por lo que este articulo concluye con que la suspensión termina cuando el alcalde o regidor, es puesto en libertad, y para asumir sus funciones no se necesita nada más que presentarse físicamente a la municipalidad. Veamos:
“…. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal….”.
Ahora ¿como se debe de proceder para que el Sr Trelles sea suspendido por el tiempo que dure su detención, tal como manda la ley?
Pues esto está en la responsabilidad de los regidores de la comuna en que cumplan la ley, y en la próxima reunión de consejo deben de optar por la suspensión a someterse a ser denunciados por incumplimiento de sus funciones.
Y quien asumiría el cargo de ser el alcalde suspendido?
veamos el siguiente articulo que responde esta pregunta.
Articulo 24º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA
"En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral...".
Como podemos apreciar el camino para que la municipalidad sea rescatada de esta mafia delincuencial, esta listo, queda en nosotros hacer cumplir la ley, y sobre todo , hacer que estos títeres que tenemos por regidores cumplan con el pueblo y no sean recordados vergonzosamente en la historia de Talara como ocurrirá con su jefe al que tanto adoran y que no solo lo recordaremos como el robo a la comuna, sino también como el que ejerció sus funciones clandestinamente desde su prisión.



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